Globalización, desarrollo regional y atomización del Estado Nación

©Martha C. Vargas T.


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2.11Políticas descentralistas

Ante la crisis de la deuda latinoamericana, y como parte de los planes de ajuste fiscal planteados por el FMI, en los años ochenta se da impulso al proceso de descentralización en el que el gobierno nacional transfiere a los municipios responsabilidades en materia de salud, educación, servicios sociales y obras públicas, para lo cual les exige un “mayor esfuerzo fiscal propio”. Se comenzó a imponer así un “ordenamiento territorial de corte fiscalista con el objetivo de destinar recursos nacionales al pago de la deuda externa. (Gonzalez 1996: p.27)

Desde un comienzo, la descentralización se plantea como parte de una política de liberalizar la economía. El informe Bird-Wiesner de 1982, recogiendo los postulados teóricos de algunos especialistas en finanzas públicas como Tiebout, plantea que la descentralización fiscal conduce a una asignación más eficiente y equitativa de los recursos públicos, “El bien público local refleja las preferencias de la población de una manera más adecuada que los bienes públicos ofrecidos por el nivel nacional” (Gonzalez p. 35 ). Para Eduardo Wiesner, del BID, “una estrategia de descentralización bien diseñada es similar a la ‘liberalización’ o la ‘apertura’ del espacio territorial interno a las fuerzas del mercado.” Agrega, “un mayor grado de competencia dentro del sector público hará que la asignación de recursos sea más equitativa y eficiente”

Para trasladar a los departamentos y municipios las responsabilidades, especialmente en lo que tiene que ver con los servicios sociales, se requerían una serie de modificaciones en la estructura tributaria, en el régimen de transferencias, y medidas de descentralización política.

2.11.1 Cambios en la estructura tributaria.

Predominio de impuestos indirectos y creación de las bases para la autonomía fiscal de los niveles subnacionales.

El gobierno nacional fue refinando una política fiscal que modificó notablemente la estructura tributaria. Sucesivas reformas[1] aumentaron el porcentaje del IVA, de tal forma que a finales de los ochenta, 60% de todos los ingresos tributarios estaban constituidos por impuestos indirectos. La ley 14 de 1983 buscó el fortalecimiento de los fiscos municipales, modificando las bases gravables y las tarifas, especialmente en los impuestos predial y de industria y comercio. La ley 12 de 1986 aumentó con el mismo fin los porcentajes de la cesión del IVA a los municipios y estableció para ellos un régimen de premios y castigos al desempeño en el esfuerzo fiscal[2].

Las transferencias, que en una perspectiva de largo plazo son consideradas un instrumento necesario de transición hacia la completa autosuficiencia local[3], buscan asegurar que los municipios logren una cobertura total de los servicios de educación y salud con un nivel mínimo de calidad. Es decir, asegurar la reproducción de la mano de obra con las condiciones de especialización ajustadas al papel que desempeñen las regiones y las ciudades en la nueva división del trabajo que está forjando la globalización.

Como parte de los mecanismos para el fortalecimiento de la autonomía local, en 1989 se dictó la ley 57 que autorizó la creación de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., FINDETER, cuyo objeto sería el otorgamiento de crédito a los proyectos y programas de inversión de los entes territoriales[4].

Durante ese mismo período se inició el desmonte del andamiaje institucional creado durante más de medio siglo, pero particularmente, el que derivó de la reforma constitucional de 1968. Desaparecieron así, entidades como el Insfopal, el Fondo Nacional Hospitalario y el Instituto Colombiano de Construcciones Escolares. Más recientemente se produjo el desmonte del Instituto Colombiano Agropecuario y de Caminos Vecinales, entre otros.

2.12Legislación descentralista

2.12.1 Ley 29 de 1989: Municipalización de la educación

Buscó impulsar la descentralización a nivel administrativo trasladando a los alcaldes el nombramiento, la administración y la supervisión del personal docente de los planteles nacionales. La nación continuaba pagando los salarios y prestaciones. El Ministerio de educación quedó facultado para financiar y organizar, en acuerdo con las entidades territoriales, los Fondos Educativos Regionales.

2.12.2 Ley 10 de 1990: Municipalización de la salud

Reorganizó el Sistema Nacional de Salud. Como en la educación, se buscaba que los municipios asumieran la administración de los servicios. Se modificó el porcentaje del Situado Fiscal destinado al sector y se crearon los Fondos Seccionales de Salud para que manejasen dichos recursos, junto con las rentas cedidas o transferidas. Se fijaron aumentos anuales en los porcentajes del Situado Fiscal. De acuerdo a criterios de necesidades, cobertura y población, los departamentos debían distribuir entre los municipios dichos recursos. Se creó un fondo con destino a la salud con el recaudo proveniente de juegos de azar.

 


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12 Ley 9 de 1983, Ley 75 del 86, Ley 49 de 1990.

12 CIFUENTES Noyes Ariel. El sistema tributario de las entidades territoriales dentro de la estrategia de descentralización. En “Diez años de descentralización, resultados y perspectivas.”

12 En el informe del Banco Interamericano de Desarrollo de 1994 Eduardo Wiesner afirma que “Mientras las transferencias y la importación de impuestos constituyan la principal fuente de financiamiento de los salarios de los maestros, por ejemplo, existirá una sustancial restricción a lo que el ‘mandante’ pueda extraer del ‘mandatario’”. El Gobierno Central es el “mandante” y el nivel local el “mandatario”.

13. JARAMILLO, Pérez Iván. El sistema nacional de financiamiento de las entidades territoriales.