Globalización, desarrollo regional y atomización del Estado Nación

©Martha C. Vargas T.


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2.13 Comienza la democracia participativa

Junto con la descentralización fiscal y administrativa, se fue desarrollando la descentralización política. Comienza a hablarse de “autonomía local”, de “apertura democrática” y de “participación”. Sus primeras expresiones son la elección popular de los alcaldes (Acto legislativo No 1 de 1986), la participación de la comunidad en los Consejos de rehabilitación del PNR, y la creación de las Juntas Administradoras Locales como parte del nuevo régimen municipal de la Ley 11 de 1986. Uno de los fundamentos de la participación, es que el traslado de las nuevas responsabilidades a los municipios no es posible sin involucrar a la comunidad local en la solución de los problemas. Antes que la participación se convirtiese en parte integral de toda la vida política y administrativa del país, existieron algunos antecedentes como los comités de participación DRI creados desde 1976, y la participación en salud desde 1977.

2.13.1 La constitución de 1991

La Constitución de 1991 corresponde a las tendencias globalizadoras y de regionalización y representó un paso importante en el debilitamiento de los factores que permiten la unidad nacional. La nación entregó soberanía hacia arriba, delegando funciones en organismos supranacionales[1], y hacia abajo, concediendo mayor autonomía a los entes territoriales. Antes de la Constituyente, la descentralización consistió en la transferencia de funciones a los municipios; a partir del 91 ya se comienza a impulsar la constitución de entes territoriales de mayor dimensión que puedan desempeñarse como cuasi estados y cuasi empresas. “Esta “mundialización” bajo el comando de las empresas transnacionales, aliada al “financiamiento” de la economía, resta capacidad reguladora a los Estados Nacionales, dificultando y, por qué no decir, impidiendo la operación de la política monetaria, cambiaria y hasta incluso fiscal en los establecidos a partir de la Segunda Guerra Mundial” (Affonso, 1998, p. 289).

En relación con esto último, el artículo primero de la Carta reza: “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista”. La Constitución de 1991 eleva a norma constitucional la descentralización iniciada en la década anterior convirtiéndola en parte esencial de toda la organización político administrativa del Estado.

 En el artículo 285 se establece la posibilidad de formar regiones y provincias como nuevas entidades territoriales, y en el 329 se dispone la creación de las entidades territoriales indígenas. El transitorio 38 dispuso la organización de una Comisión de Ordenamiento Territorial “encargada de realizar los estudios y formular las recomendaciones que considere del caso para acomodar la división territorial del país a las disposiciones constitucionales’.

La autonomía de las entidades territoriales queda explicada en el artículo 287:

“Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos:

1.      Gobernarse por autoridades propias.

2.      Ejercer las competencias que les correspondan.

3.      Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

4.      Participar en las rentas nacionales”

 En el artículo 295 se plantea que “las entidades territoriales podrán emitir títulos y bonos de deuda pública, con sujeción a las condiciones del mercado financiero e igualmente contratarán crédito externo, todo de conformidad con la ley que regule la materia”. Este en un punto de importancia fundamental de la reforma, en él se propicia la relación directa, no mediada por la nación, de las entidades territoriales con el capital financiero internacional.

La normatividad posterior a la expedición de la Carta Política del 91 continua impulsando la descentralización y apuntala la tendencia a la división del país en regiones autónomas; abandona cualquier interés por el impulso a la producción nacional, reduciendo el plan de desarrollo a las inversiones para la creación de una plataforma de infraestructura, de mano de obra e institucional para atraer el capital extranjero; debilita las fronteras y facilita el traspaso masivo del control sobre algunos renglones claves de la producción y sobre los servicios públicos, del Estado a oligopolios privados. Aparte de eso, los departamentos y los municipios, cargados de nuevas responsabilidades y escasos de recursos, han incurrido en onerosas deudas que a muchos los tienen al borde de la quiebra, los han obligado a aumentar drásticamente los impuestos, con los que se atosigan aún más los renglones productivos.

2.13.2 La Ley 60 de 1993 sobre competencias y recursos

Es el desarrollo de los artículos 356 y 357 de la Constitución. Se asigna a los municipios la competencia en la prestación de los servicios de educación, salud y agua potable y el otorgamiento de subsidios para éstos y para la vivienda de interés social. Traslada al municipio la responsabilidad de prestar la asistencia técnica para el sector agropecuario. Define el régimen de las transferencias, en particular el situado fiscal y la participación de los municipios en los ingresos corrientes de la nación.

En la actualidad como parte de la política de racionalización del gasto público, se vienen recortando las transferencias e insistiendo en un mayor esfuerzo fiscal por parte de los entes territoriales. Por mandato de la Ley 100, los hospitales vienen siendo transformados en Empresas Sociales del Estado lo que los obliga a competir en el mercado con la venta de servicios. La universalización de la educación básica se trata de lograr estimulando al sector privado para que cree nuevos centros de enseñanza, comprometiéndose a los niveles subnacionales del Estado con el pago de los maestros.

2.13.3 Ley 152 o Ley Orgánica del Plan de Desarrollo

El Estado abandona la planeación centralizada y la intervención estatal como palancas de la acumulación económica. En su lugar, el plan de desarrollo deberá ocuparse de “asegurar la estabilidad macroeconómica” y disponer la prioridad del gasto público social”. La Ley desarrolla el papel de los Consejos de Planeación creados por la Constitución como organismos de participación de carácter consultivo.

Lo más importante es el alcance que se le da a la planeación en las entidades territoriales, destacando que estas “tienen autonomía en materia de planeación del desarrollo económico, social y de gestión ambiental” y que “sin perjuicio de su autonomía deberán tener en cuenta para su elaboración las políticas y estrategias del plan nacional”[2]

La planeación juega un papel importante en el proceso de dotar a las regiones de una plataforma de infraestructura, de mano de obra e institucional, que las haga atractivas a las inversiones de capital extranjero.

2.13.4 Ley 192 de fronteras

Plantea el criterio de la flexibilidad del territorio en las zonas fronterizas. Crea las Unidades Especiales de Desarrollo destinadas a propiciar “condiciones especiales” para “el establecimiento de las actividades productivas, el intercambio de bienes y servicios, y la libre circulación de personas y vehículos” con los países vecinos. Dicta disposiciones para facilitar el establecimiento de zonas francas, parques industriales y procesos de maquila. Dice su artículo 20: “Se promoverá la construcción de parques industriales nacionales y de exportación, y proceso de maquila”. El artículo 54 faculta al Ministerio de Comercio Exterior para “autorizar el funcionamiento de Zonas Francas Transitorias especiales”. En educación autoriza la integración de programas de estudio con los países vecinos.

2.13.5 El proyecto de Ley de Ordenamiento Territorial

Por disposición del artículo transitorio 38 de la Constitución, el presidente César Gaviria creó la Comisión de Ordenamiento Territorial para que propusiera una profunda reforma de la división político administrativa del Estado en desarrollo del título XI de la Carta. Como resultado de su labor, la Comisión presentó a finales de 1994 el proyecto de ley por medio del cual se dictan las normas orgánicas de ordenamiento territorial.

El proyecto se centra en el desarrollo de las nuevas entidades que fueron planteadas en el artículo 286 de la Constitución: las regiones, las provincias y los territorios indígenas. Fija, además, los principios del ordenamiento territorial y la distribución de competencias y funciones entre la nación y las entidades territoriales, así como las normas para la creación, funcionamiento y asociación de las entidades territoriales y las divisiones administrativas y de planificación.

Se destacan como principios del ordenamiento territorial la autonomía, la descentralización, la democracia participativa y el pluralismo social. Ya hemos visto en el capítulo anterior las modernas concepciones que inspiran estos principios. La autonomía se entiende aquí según la forma como la concibe Peter Drucker: “una organización será eficaz sólo si funciona como institución autónoma... y sobre todo como una empresa”[3]. Establecer tributos y contratar empréstitos internos y externos.

Cuando se distribuyen las competencias entre la nación y las entidades territoriales, estas últimas concentran las relacionadas con el desarrollo económico y social, apoyo financiero y crediticio a los municipios, turismo, transporte, ambiente, obras públicas, vías de comunicación y desarrollo de zonas de frontera, o sea, todas las que tienen que ver con la producción material y la reproducción de la mano de obra.

A las entidades territoriales indígenas que son áreas de asentamiento de uno o más pueblos de estas comunidades se les da el carácter de “divisiones político administrativas de la República”, y tendrán derecho a gobernarse por autoridades propias, administrar los recursos, establecer tributos y participar en las rentas nacionales. Sus funciones se dirigen principalmente a propiciar la conservación del medio ambiente y dirigir y ejecutar la gestión ambiental.

Las entidades territoriales son los departamentos, distritos, municipios y territorios indígenas. Las regiones aparecen como divisiones para efectos administrativos y de planificación y, de acuerdo con la Constitución, podrán convertirse en entidades territoriales.

Siguiendo lo planteado por Boisier, el territorio se hace flexible, maleable. Dos o más departamentos pueden unificarse para constituir una región, dos o más municipios lo pueden hacer para conformar una provincia y las grandes ciudades y sus áreas conurbadas pueden constituirse en áreas metropolitanas. El Congreso deberá aprobar la ley que crea las regiones sometiéndola posteriormente a referendo.

La ley, que es orgánica, no ha sido aprobada, pero como queda dicho en el presente capítulo, las leyes reglamentarias de la Carta del 91 han avanzado considerablemente en el debilitamiento del Estado nacional y en la creación del ambiente propicio para la formación de las regiones. Es necesario mencionar que el Ministerio de Gobierno se transformó en el del Interior, dejando a su cargo el impulso a la descentralización y convirtiéndolo en “cancillería de los asuntos internos”, en las relaciones con las regiones y con las comunidades negras e indígenas.

El proyecto crea la Comisión de Ordenamiento Territorial, adscrita al Ministerio del Interior como instancia permanente de asesoría y consulta y para la formulación de propuestas sobre la política pública territorial de la autonomía y la descentralización .

Una de las disposiciones de mayor importancia en la regionalización es la Ley 115, o General de Educación, a la que ya nos referimos arriba.

El interés por sacar adelante el nuevo ordenamiento territorial es grande, ante las dificultades que ha enfrentado el proyecto en el Congreso, ante el que se ha presentado repetidas veces, ahora se busca que el Presidente solo pueda definir una materia de tan fundamental importancia, mediante facultades extraordinarias. En el artículo 1 del proyecto de acto lagislativo sobre la Reforma de la Política Colombiana e Instrumentos para la Paz, numeral C, se dan al Presidente facultades extraordinarias, durante cinco años, para “disponer lo relativo al ordenamiento territorial, la organización administrativa y de competencias de esas zonas(las que viven el conflicto, es decir, una parte muy considerable del territorio nacional) dentro del marco de la constitución vigente”( Diario Oficial No. 43.499 art 1 de febrero de 1999).

Los estudios y los planes de desarrollo departamentales ambientan la regionalización del país dentro del criterio de que cada ente territorial debe diferenciarse de la nación y ligarse a la economía global. En Ciudades y Ciudadanía se afirma “La globalización impone una mayor competitividad de los sectores económicos y de sus territorios y ciudades” (Mindesarrollo 1.995: p.87).

Agrega que “Los cambios en la economía mundial y las transformaciones internas indican que tiende a reducirse la influencia del Estado-Nación como intermediario en el intercambio económico, a la par que se incrementa la importancia de las ciudades y en especial de las áreas metropolitanas como centros de toma de decisiones sobre las transacciones económicas internacionales. Por tanto, la globalización requiere que los centros urbanos adapten sus bases económicas y sus condiciones de infraestructura y sociales de tal manera que logren ser competitivas” (Mindesarrollo, 1.995 p. 93).

 

En esa materia, los planes de desarrollo de Bogotá son muy claros. En Bogotá 2000, Plan Estratégico para el Distrito Capital, se plantean así las tendencias mundiales en las cuales se inscribe el desarrollo de la Capital: La economía de fines de siglo ha mostrado el desmoronamiento progresivo de las fronteras y la constitución de bloques económicos y culturales dentro de los cuales las ciudades se proyectan al mundo, de tal manera que el contexto nacional ha dejado de ser el medio de relación, para convertirse en un marco general de referencia en el propósito de construir una base económica urbana.

La globalización de las relaciones internacionales ha impulsado, al mismo tiempo, procesos de descentralización productiva que otorgan a la ciudad un papel específico dentro de los nuevos sistemas económicos[4]

En el estudio de competitividad para Bogotá preparado para la Cámara de Comercio por la firma Monitor Company, se hace un planteamiento similar enfatizando en la necesidad de independizar las decisiones de la ciudad de las de la nación: Como muchas otras ciudades, Bogotá ha supeditado su suerte regional a la del país. Es sólo en esta última década que algunas regiones han entendido que la decreciente importancia de las fronteras nacionales crea la necesidad de tomar acciones independientes a nivel de la región.

(...) La imagen que Bogotá tiene de sí misma ha sido tan confundida con aquella de Colombia que la mayoría de los líderes de la ciudad no se dan cuenta de la necesidad de tomar decisiones que atañan únicamente a Bogotá.

Este fenómeno ayuda también a explicar el éxito de algunas ciudades-estado del mundo. Singapur, una de las ciudades más exitosas del mundo, no ha sido afectada por políticas nacionales ya que dicha ciudad es a la vez nación[5].

El informe de Monitor resalta la necesidad de que la estrategia futura y la dirección para Bogotá se enmarque dentro de dos tendencias mundiales: Globalización de las economías y regionalización de las unidades económicas en las que “las ciudades sirven como vínculo con la sociedad global[6]”. Plantea que “Colombia ha escogido moverse lentamente en la creación de vínculos con la economía global” y que “la ciudad debe buscar formas diferentes de conectarse”.

Al definir la tendencia a la regionalización cita el siguiente texto: “A medida que la economía sin fronteras e interconectada se desarrolla, el regionalismo y los intereses a nivel de la ciudad entran más en juego...la economía global sigue su propia lógica y desarrolla sus propias redes de intereses, los cuales raramente duplican las fronteras históricas entre naciones”[7], y agrega:

A pesar de no ser ampliamente reconocido, es extremadamente importante entender que las regiones, no las naciones, son el nivel más importante de consideración cuando se crean plataformas desde las cuales compiten las firmas... los siguientes elementos de la plataforma son particulares a cada región:

·         Calidad de la infraestructura de conectividad (aeropuertos, telecomunicaciones)

·         Salarios promedio pagados por las empresas (ingreso personal promedio)

·         Calidad del medio ambiente

·         Eficiencia del transporte público

·        Calidad del entretenimiento/ofertas culturales

·        Calidad y cobertura de los servicios públicos básicos (agua, electricidad).

En las Conclusiones del VI Foro del Caribe Colombiano se lee: “Esta nueva ruta para el desarrollo regional del Caribe supone el surgimiento y la organización de una fuerza territorial emprendedora que, expresada en sus diversos actores sociales esté en condición de liderar la construcción del proyecto político”. Y se insiste en que en el marco de la globalización “se trata de propiciar ahora un ordenamiento institucional orientado a la competitividad y al desarrollo sostenible de las actividades de la región, como grandes ejes estratégicos de largo aliento”. Con el mismo lenguaje de Boisier, se dictamina que la región debe tener una actuación bifronte, como cuasi estado y como cuasi empresa. Según el Foro, las políticas y proyectos se evalúan no sólo por beneficios económicos, sino por cuánto ayudan a construir el proyecto regional. La región es entendida como una plataforma socioeconómica para competir con éxito. Estos son aspectos definitivos, se trata no de objetivos exclusivamente económicos, sino de sacar adelante la construcción de un proyecto regional, dándole a éste un carácter político y estimulando una diferenciación cultural e ideológica profunda con el resto de la nación. Por eso se propone “Un sistema educativo que se oriente por la cultura regional, con base en la cultura local, para generar un hombre caribe con pensamiento competitivo sustentado en su propia cosmovisión”. Más adelante “se propone impulsar la autonomía territorial con base en la planificación dimensionando la cultura como eje dinamizador del desarrollo territorial”

Lo anterior muestra claramente que no se trata sólo de que una porción del territorio nacional se organice para aprovechar ciertas particularidades en beneficio del bienestar de sus habitantes, sino de fomentar la formación de una entidad territorial diferenciada del resto de los colombianos en los terrenos económico, político, cultural e ideológico. La subcomisión de Desarrollo de la Autonomía Regional “resalta la conformación del movimiento político de la Región Caribe Colombiana, el cual será una instancia de apoyo para la elaboración del Proyecto Político Regional”

El documento del Foro alienta grandes expectativas sobre las ventajas de la costa ante la globalización. Resalta la localización frente a los mercados externos y la posibilidad de alianzas estratégicas con firmas de otros países y continentes para el desarrollo de nuevos sectores productivos. Destaca como una de las oportunidades: la cooperación técnica internacional que ofrece, entre otras líneas, el apoyo a los procesos de ordenamiento territorial, el desarrollo de la autonomía y la intermediación en los conflictos sociales.

Una mirada del proceso de descentralización tiene que ver con su orientación dirigida a adecuar la organización del territorio a las reglas del mercado: “para forzar un comportamiento empresarial de las unidades de gobierno pretenden reconstruir las finanzas intergubernamentales, el ordenamiento territorial y el sistema político a partir de los principios de funcionamiento del mercado: autofinanciación, autonomía administrativa y competencia por los recursos públicos y privados. (Restrepo, 1998, p. 384).

Otra lectura de la descentralización señala la persistencia del centralismo en donde es innegable una resistencia de la tecnocracia central a ceder poder por el insuficiente desarrollo institucional y de capacidades de gestión empresarial. Por otro lado, la clase política territorial a través de la intermediación que ejercen pugna por el control sobre los recursos y los cargos públicos. (Restrepo p. 392).

Con lo anterior, es plausible afirmar que si bien existe una polémica sobre las concepciones que sustentan la descentralización en Colombia; predomina la tendencia neoliberal.


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14. El numeral 16 del artículo 151 de la Constitución plantea dentro de las funciones del Congreso al hacer las leyes: “Aprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional. Por medio de dichos tratados podrá el Estado, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, transferir parcialmente determinadas atribuciones a organismos internacionales, que tengan por objeto promover o consolidar la integración económica con otros Estados”. Y en el artículo 224 se dice: “Los tratados para su validez, deberán ser aprobados por el Congreso. Sin embargo, el Presidente de la República podrá dar aplicación provisional a los tratados de naturaleza económica, y comercial, acordados en el ámbito de organismos internacionales, que así lo dispongan”.

15. Ley número 152 de 1994. En Legislación Económica. Agosto 15 de 1994

16. Citado por Sergio Boisier en La gestión de las regiones en el nuevo orden territorial, cuasi-estados y cuasi-empresas. Ediciones ILPES.

17. Bogotá 2000: Pacto para una ciudad competitiva con equidad. Bogotá 2000, Plan estratégico para el Distrito Capital. Octubre 6 de 1997.

18. Fuerza Capital. Estudio de competitividad para Bogotá. Informe final Fase I. Marzo de 1997.

19. Citado por Monitor de Knight y Gappert, Cities in a Global Society, newbury Park, California: Sage Publications, 1989.

20. Citado por Monitor de Keniche Ohmae, The Bordeless World, New York: Harper Perennial, 1990.